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(Este Artículo se basa en material de propiedad de Portaley.com
aplicable a las leyes de derecho informático en España)
Para poner en marcha una página web, es necesario tener en cuenta los siguientes
puntos:
Diseño y elaboración de un sitio web
Cuando se encarga el diseño de una página web a un tercero, es necesario
suscribir un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto sea el
diseño de una página web a cambio de un precio.
Por otro lado, es necesario incluir en dicho contrato una cláusula de propiedad
intelectual, en la que se establezca que los derechos de autor corresponden
a la persona o entidad que solicita dicho servicio. También es conveniente fijar
plazos de entrega, formas de actuación en caso de incumplimientos, etc.
Contratos Informáticos y Contratos Electrónicos
La puesta en marcha de un proyecto en Internet no supone una actividad fácil
si se quiere hacer bien y conforme a las leyes actuales que rigen las nuevas
tecnologías; situación de la que partimos, ya que no recomendamos a
nadie abstenerse de ir por la vía legal cuando se toma la decisión
de montar una infraestructura de este tipo.
Todos sabemos que se dice de Internet que ofrece un acceso libre a la información,
teniendo en cuenta que en el momento que ofrecemos información o contenidos
a través de este medio somos responsables de los mismos.
Se debe incidir mucho más aún en el caso de que se desee comerciar a través
de dicho portal, donde encontramos la LSSI (Ley de los Servicios de
la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico) que regula
todo tipo de acciones a tomar/afrontar en el uso de comercio electrónico.
Son muchos y variados los tipos de contratos que pueden hacernos falta a la
hora de desarrollar nuestro negocio en Internet, y es bueno y aconsejable siempre
estar en posesión de ellos y contar con unos modelos personalizados que no dejen
escapar ningún aspecto que consideremos necesario.
Algunos tipos que se pueden mencionar a modo de ejemplo son: hardware, software,
servicios de mantenimiento y formación, gestión de datos, cesión de datos, hosting...
(ver
modelos de contratos informáticos)
| Contrato de desarrollo a medida
DEFINICIÓN: Acuerdo bilateral por el cual una de las partes se
obliga a desarrollar un programa de ordenador, normalmente partiendo de
un programa estándar, que se ajuste a las necesidades y objetivos de la
otra parte a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
- Definiciones.
- Objeto del contrato.
- Precio y forma de pago.
- Duración.
- Confidencialidad.
- Resolución del contrato.
- Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
- Colaboración y seguimiento del proyecto.
- Fases.
- Protección de datos de carácter personal.
- Instalaciones y personal.
- Modificaciones.
- Entrega y aceptación.
- Garantía.
- Propiedad intelectual.
- Limitación de responsabilidad.
- Duración del desarrollo de la aplicación.
- Penalizaciones por retraso del desarrollador en las fechas de entrega.
- Penalizaciones por retraso del cliente en las fechas de pago.
- Lugar de prestación de los servicios.
- Servicio de mantenimiento.
- Gestión de cambios.
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Nombre de Dominio
Indudablemente, lo primero que necesitamos para poner en marcha un proyecto
de este tipo es registrar el dominio elegido para el portal.
Existen diversos tipos de nombres de dominios:
Los TLD (Top level domain), son los dominios de alto nivel. Dentro de los
cuales se encuentran:
- Los GTLD (Generic top level domain), como son el .com, .net y .org, etc.
- Los ccTLD (Country Code level domain), como son el .es, .fr, etc.
Desde el 10 de Diciembre del pasado año, está abierta la posibilidad de registro
de dominios de tercer nivel (.nom.es, .com.es, .org.es, .edu.es, .gob.es).
Hay que tener ciertas precauciones en el momento de elegir el nombre de dominio:
- No es conveniente que coincida con alguna marca de un tercero, puesto que
éste podría reclamar en un futuro el dominio alegando su coincidencia con
la marca y podría recurrir ante el organismo competente para reclamar dicho
dominio como suyo.
- Es recomendable registrar el dominio bajo más de uno de los tipos antes
mencionados, ya que se puede dar el caso de que nuestro dominio comience a
adquirir importancia y valor en el mercado y terceros puedan aprovechar este
hecho para registrar cualquiera de los dominios libres y disponibles, lo cual
podría acarrearnos graves problemas, tanto a nivel de imagen como de negocio.
En el caso de que el nombre de dominio elegido ya esté registrado por alguna
persona o entidad, y consideremos tener mejor derecho para poseer dicho dominio,
es posible llevar a cabo las siguientes medidas:
- Acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI), que es uno de los proveedores de servicios
de solución de controversias acreditados por la Corporación de Asignación
de Nombres y Números de Internet (ICANN). Se trata de un procedimiento administrativo
menos costoso y más rápido que la vía judicial.
- Acudir a la vía judicial. Es posible acudir a esta vía antes de iniciar
el procedimiento administrativo, e incluso después de concluido el mismo,
si no se está satisfecho con el resultado obtenido.
Abogados Portaley.com recomienda la primera opción, ya que
es un procedimiento mucho más rápido y menos costoso que el procedimiento judicial.
Publicidad y Spam
Desde que entró en vigor la LSSI está prohibido en España el envío de publicidad
no deseada (denominada "spam") a través de e-mail si el destinatario no ha autorizado
previamente la recepción de la misma.
El artículo 21 de la LSSI prohíbe expresamente el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran
sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
No obstante, la LSSI ha sido recientemente modificada por la Disposición final
primera de la Ley General de Telecomunicaciones, 32/2003, de 3 de Noviembre,
modificando, entre otros, el artículo 21, en el siguiente sentido:
"Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a
través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales
por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente
que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por
los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista
una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido
de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para
el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios
de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto
de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad
de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los
datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija."
Así mismo, la LSSI será objeto de modificación por la Ley de firma electrónica,
en la que se introducirá una regulación para los "dialers".
La utilización de "dialers" deberá ser notificada al usuario que se le vaya
a instalar y contar con su consentimiento expreso, en caso de no hacerlo así
el ISP podría tener que hacer frente a sanciones con una cuantía entre los 30.001
y 150.000 euros.
Las sanciones a las que se puede someter a quien incumpla dicha ley varían
entre 30.000 y 600.000 euros.
Si dentro de la legalidad decidimos efectuar envíos publicitarios a los usuarios
que así lo requieran, hay que tener en cuenta que se debe incluir la palabra
"publicidad" al comienzo del e-mail.
Protección de Datos
Toda empresa o profesional recaba datos de carácter personal, ya que es inevitable
tener un archivo con datos de clientes, proveedores, contactos, etc, para realizar
las gestiones propias de la actividad comercial llevada a cabo.
En este caso, es necesario tener en cuenta y cumplir con la normativa de protección
de datos de carácter personal, ya que se trata de una legislación estricta,
y su incumplimiento acarrea graves sanciones pecuniarias.
Dicha ley distingue, según los datos recabados, tres niveles de protección:
básico, medio y alto.
Entre las principales obligaciones legales de dicha normativa es necesario
señalar las siguientes:
- Es necesario inscribir los ficheros de datos personales en el Registro
General de la Agencia de Protección de Datos.
- Redactar un Documentos de Seguridad, en el que se incluyan las medidas técnicas
y organizativas necesarias a cumplir por el responsable del fichero.
- Adecuar la página web a la normativa, con la redacción de la política de
privacidad y de la cláusula de protección de datos.
- Suscribir un contrato de comunicación de datos con toda aquella empresa
o profesional a la que se le comuniquen datos personales.
- Gestionar los derechos de los titulares de los datos personales.
- Cada 2 años es necesario llevar a cabo una auditoria, que puede ser interna
o externa.
LSSI
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información han de poner
en práctica lo dispuesto en Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de
la sociedad de la información y de comercio electrónico, y todas las empresas
que desarrollen alguna actividad económica a través de Internet están obligadas
a cumplirla.
Dicha Ley obliga al cumplimiento de una serie de obligaciones legales, entre
las que cabe destacar las siguientes:
- Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de
Internet.
- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre
su empresa.
- Tienen el deber de colaboración con las autoridades.
- Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.
Es fundamental adecuar la web a esta normativa, ya que su incumplimiento podría
dar lugar a graves sanciones, que pueden ir desde 30.000 a 600.000 Euros.
Por otro lado, ofreciendo información al usuario y adecuando la web a la LSSI
se ofrece una imagen de transparencia y de seriedad, lo cual da gran confianza
al usuario a la hora de contratar.
Protección de la Marca
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos
o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
Es importante registrar la marca en el Registro de Patentes y Marcas para evitar
un registro previo por un tercero que nos impida el uso de la misma.
Por otro lado, el registro de la marca supone una garantía a la hora de dilucidar
un conflicto en relación a un nombre de dominio, ya que la posesión de la marca
es uno de los requisitos que establece la Política Uniforme de Solución de Controversias
para recuperar un dominio de Internet ocupado por un tercero.
Seguridad Informática
Una parte muy importante de un negocio en Internet es proteger la integridad
y preservar su seguridad frente ataques externos, así como prever un mecanismo
de respuesta ante caídas y fallos del sistema, con el fin de evitar interrupciones
en la actividad de la empresa, lo cual podría suponer grandes perjuicios económicos
para la misma.
Hoy en día existen numerosos programas capaces de evitar la intrusión a nuestros
sistemas.
Es importante tener la seguridad plena, o casi plena, de que nada ni nadie
puede entrar y manejar o consultar nuestros datos.
Sistemas de Pago
Aquellos proyectos en los que sea necesaria la venta de productos deberá contar
con un sistema de pago apropiado y que asegure al cliente la privacidad de sus
datos y sea fiable, de forma que no suponga un obstáculo para el desarrollo
de la actividad comercial.
Además hay que tener en cuenta los posibles fraudes de los que se puede ser
victima, e intentar evitarlos por todos los medios que estén a nuestro alcance,
estableciendo un plan de previsión para el caso de que ello ocurra.
Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual
Todos los contenidos de nuestra página web deben ser protegidos y registrados,
si son originales y en caso de pertenecer a terceras personas debemos contar
con su autorización para poder hacer uso de ellos.
Cuando ya se tienen las autorizaciones sobre las obras que van a estar recogidas
en la Página Web, es necesario protegerla en su conjunto, para poder probar
la titularidad de la Página.
Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:
- Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual: se pueden inscribir
los contenidos, el código fuente y el diseño. El inconveniente de este mecanismo
está en que cada vez que cambie alguno de estos elementos, será necesario
inscribirla nuevamente.
- Depósito notarial: el Acta que se levante deberá recoger los elementos que
se depositan, es decir, contenidos, código fuente y diseño, así como las circunstancias
que convierten a la Página Web en una obra única. El inconveniente de este
mecanismo radica en su alto coste en relación con el mecanismo anterior.
- Existen multitud de mecanismos adicionales, los cuales pueden complementar
dicha protección.
Es vital tener en cuenta todos los aspectos comentados en este escrito si al
fin nos decidimos por operar en el mundo de Internet, y es importante estar
bien asesorado tanto técnica como legalmente para no dejar escapar ningún punto.
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